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Derecho de acceso

Es el derecho de uno mismo a solicitar y obtener información gratuitamente sobre si sus datos personales se tratan, con qué finalidad y con qué usos concretos, de dónde se han obtenido y si se han comunicado o se pretenden comunicar y a quién.

Quién lo puede ejercer

La persona afectada o un representante en su nombre (en caso de menores de 14 años, personas discapacitadas, mayores de 14 años si la ley lo exige, o cuando la persona afectada designe voluntariamente a alguien que la represente).

Cómo se ejerce

  • Con un escrito dirigido a la persona responsable del fichero, con el contenido siguiente:
    • Nombre y apellidos de la persona que ejerce el derecho y del representante, si procede.
    • Fotocopia del documento que acredite la identidad de la persona afectada y la identidad del representante, de haberlo (DNI, pasaporte o documento equivalente), o instrumentos electrónicos análogos (por ejemplo, certificado digital).
    • Documento o instrumento electrónico acreditativo de la representación, si procede.
    • Petición concreta: hay que indicar de forma clara y detallada lo que se solicita.
    • Dirección, fecha y firma de la persona que ejerce el derecho o de su representante.
    • Hay que adjuntar documentos que acrediten lo que se solicita, si procede.
  • Se puede ejercer a través de los servicios de atención al público, de información o de reclamaciones que tengan las entidades, si éstas así lo han previsto.
  • El procedimiento tiene que ser sencillo y gratuito (no se puede obligar a enviar cartas certificadas o a llamar a un número de teléfono con tarificación adicional).
  • No se puede ejercer si aún no ha pasado un año desde que se ejerció por última vez, salvo que haya un interés legítimo.

Modelo de ejercicio del derecho de acceso

Plazo para responder

La persona responsable tiene un mes para responder desde que recibe la solicitud, y lo debe hacer tanto si tiene los datos como si no los tiene.

Si la persona responsable contesta, pero no adjunta la información que se solicita, tiene diez días, a partir del momento en que ha contestado, para hacer efectivo el derecho de acceso. Si no contesta dentro de este plazo, se puede interponer una reclamación de tutela de derechos.

Excepciones a este ejercicio

  • Si hay peligro para la defensa del Estado.
  • Por cuestiones de seguridad pública.
  • Para proteger los derechos y las libertades de terceros.
  • Por necesidades de una investigación policial.
  • Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Si la Hacienda Pública está inspeccionando a la persona afectada.



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